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03/12/2025
¿Hay límite para el embargo de las dietas?

Las dietas (compensación de gastos de transporte, manutención y alojamiento) tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables sin límite alguno, en tanto en cuanto son indemnizaciones o suplidos abonador por la empresa al trabajador para compensarle por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, se incluyan o no en la nómina TEAC unif criterio 15-10-25, EDD 729329).

Antes de calcular el sueldo o salario inembargable, es necesario determinar qué conceptos se califican como tales para aplicar dichos límites.

En este sentido, el TEAC se centra en el concepto de sueldo, salario, retribución o equivalente, porque tiene claro que las dietas no tienen la consideración de pensión:

  1. Según la legislación laboral, no se consideran salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gatos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ET art.26.2). No se aplica la normativa del IRPF porque no delimita cuáles son estos conceptos ni su naturaleza, sino que únicamente los incluye en los rendimientos íntegros del trabajo.
  2. La jurisprudencia del TS también entiende que las dietas son un concepto extrasalarial con el fin de compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento en que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo.

Por tanto, el TEAC concluye que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad (LEC art.607).