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La instalación y uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral debe limitarse estrictamente a los fines necesarios, evitando la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo para no vulnerar el principio de minimización ni el derecho a la intimidad de clientes y trabajadores.
Un particular presenta reclamación ante la AEPD por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de la clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente.
La empresa reconoce la presencia de 10 cámaras fijas interiores, gestionadas por ella misma. Solo el director dispone de acceso a las grabaciones, con una política de conservación por 7 días. Existe, además, otro sistema de alarma a cargo de una empresa de seguridad
Aunque la empresa alega motivaciones de seguridad para dicha videovigilancia y documenta la política de tratamiento, la AEPD considera que el tratamiento de imágenes realizado excede de lo necesario y vulnera el principio de minimización de datos personales, efectuando un control desproporcionado e invasivo de la actividad laboral.
El principio de minimización de datos exige que los datos objeto de tratamiento se limiten a los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad lícita perseguida. La implantación de cámaras en gabinetes/quirófanos —donde se ubican de manera prolongada tanto pacientes como profesionales— y de cámaras enfocando permanentemente los puestos de trabajo, trasciende ese principio, invadiendo la intimidad de los sujetos y excediendo la proporcionalidad exigible. El control audiovisual debe ser siempre la medida menos lesiva, rechazando la vigilancia genérica y permanente cuando existan alternativas menos invasivas.
Las obligaciones informativas en el ámbito laboral no se limitan a la colocación de cartelería visible. Salvo en caso de ilícito flagrante, los trabajadores han de recibir la información acerca de la instalación y finalidad de los sistemas de videocámaras, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa. El consentimiento del trabajador no es base legítima del tratamiento de videovigilancia cuando se aprecia un desequilibrio estructural en la relación jurídica.
Por todo ello, la AEPD sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves, por la captación en gabinetes/quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo (RGPD art.5.1.c y 83.5; LO 3/2018 art.72). Se impone una multa de 3.000 euros y otra de 2.400 euros (en pago voluntario). Además, en el plazo de un mes, ha de acreditar la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia, redirigiendo las cámaras para evitar la captación continuada e indiscriminada tanto de los gabinetes/quirófanos como de los puestos de trabajo.