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17/07/2024
Alta de oficio por la TGSS detectado el incumplimiento empresarial por la ITSS

Ante el incumplimiento empresarial de solicitar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, la TGSS está habilitada para actuar de oficio, si dispone de la información necesaria, practicando dichas altas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo autónomo ni de acudir a los tramites del procedimiento administrativo común, bastando la sola comunicación de la ITSS (TS cont-adm 7-5-24, EDJ 556355).

La normativa específica de Seguridad Social otorga esa prerrogativa a la TGSS tanto legal como reglamentariamente, reconociéndole la posibilidad de realizar de oficio tanto la afiliación como los trámites de las altas, bajas y variaciones cuando a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la ITSS o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de estas obligaciones.

Además, la propia regulación del procedimiento administrativo común prevé que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en él o regulen trámites adicionales o distintos se rigen, en estos casos, por lo dispuesto en su normativa específica (L 39/2015 disp.adic.1ª). Y eso es, precisamente, lo que se dispone específicamente para las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.