La solución para expertos en gestión de personas
El TS confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se apropia de cupones de descuento destinados a los clientes. Se trata de una conducta tipificada en el convenio colectivo como infracción muy grave, con independencia de su valor económico, ya que considera que este comportamiento implica una transgresión de la buena fe contractual y una pérdida de confianza. Además, constituye una desobediencia a órdenes e instrucciones expresas del empresario (TS 15-10-24, EDJ 715820).
La trabajadora prestaba servicios desde 2007 como cajera de supermercado. El 6-11-2021 recibe carta de despido en la que se le imputa haberse apropiado indebidamente de dos cupones de descuento destinados a clientes, por importe de 3 y 9 euros, para utilizarlos posteriormente para su beneficio personal. Conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa considera que estos hechos son constitutivos de infracciones muy graves y, por tanto, sancionables con el despido.
El JS declara la improcedencia del despido, pero el TSJ Granada revoca la sentencia y declara el despido como procedente al considerar que la infracción del deber de buena fe se produce «per se», sin que pueda acudirse a ningún elemento para atenuar la conducta sancionada. El TS confirma la procedencia del despido en base a los siguientes argumentos:
1. Reconoce a la negociación colectiva la facultad de determinar los incumplimientos contractuales susceptibles de ser calificados como faltas laborales muy graves. En este sentido, el CCol estatal del sector de grandes almacenes 2021-2022, aplicable por razones temporales, incluye como falta muy grave una serie de conductas entre las que figura, expresamente, la apropiación indebida de descuentos o beneficios destinados a clientes, con independencia de su valor de mercado.
La apropiación de bienes de la empresa es un acto deliberado e intencionado que no solo causa un perjuicio económico a la empresa y a los clientes afectados, sino que supone una vulneración del deber de buena fe contractual y provoca una pérdida de confianza, con independencia del valor económico de lo sustraído, que justifica el despido conforme al CCol aplicable y al ET.
2. Además, antes del inicio de la campaña de descuentos, la empresa informó expresamente a sus trabajadores de la prohibición de hacer uso de los vales descuento de los clientes. Por ello, a la falta de lealtad se le añade una flagrante desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario.