La solución para expertos en gestión de personas
Es nula la cláusula que permite al jefe de área modular su importe sin criterio objetivo y determinable, así como aquella que condicione la percepción del bonus a no tener sanciones disciplinarias previas (TS 17-2-26, EDJ 519492).
En primer lugar, el TS recuerda que la doctrina sobre bonus y objetivos exige la fijación previa de criterios y niega que la cuantificación pueda depender exclusivamente de decisiones unilaterales no controlables. Por ello, la posibilidad de que el jefe de área pueda reducir el objetivo a percibir en base a genéricas referencias, claramente parcas, indeterminadas e insuficientes, implica dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (CC art.1256) y vulnera el derecho a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes.
En segundo lugar, aunque el plan de incentivos sea una mejora de fuente unilateral, queda sometido a normas imperativas, en particular a las reglas sobre potestad disciplinaria y a la prohibición de la multa de haber (ET art.58.3), cuya proscripción se proyecta sobre cualquier remuneración con independencia de su origen. En el caso en concreto, la privación del derecho a la percepción de los objetivos a los trabajadores sancionados por falta grave y muy grave, implica la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva (ya que no consta tipificado en el convenio colectivo) y, además, una multa de haber.
En consecuencia, se declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias retributivas ocasionadas por su aplicación.