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17/10/2024
Cese de un trabajador durante sus vacaciones: ¿es despido improcedente?

El TSJ Cataluña entiende que no conceder audiencia previa a un trabajador cesado por acoso sexual durante sus vacaciones queda justificado por el riesgo a que la falta prescriba. Por ello, se califica el despido como procedente una vez acreditada la veracidad de la conducta que se le imputa, la vulnerabilidad de las víctimas y la ausencia de cualquier causa justificativa (TSJ Cataluña 26-6-24, EDJ 631151).

La empresa donde el trabajador presta servicios como formador, pone en marcha el protocolo antiacoso tras las denuncias por acoso sexual que se interponen contra él, procediendo a su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

Disconforme con esta decisión empresarial e interponerse demanda por despido, el juzgado de lo social declara la improcedencia del mismo, por considerar que, aunque habían quedado acreditadas las conductas constitutivas de acoso, la empresa no había cumplido con las obligaciones formales de audiencia previa que impone el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el TSJ considera que el cese debe calificarse como procedente, de acuerdo con la redacción de hechos probados y la ausencia de razón alguna que justifique la conducta del trabajador o una disminución de su responsabilidad, en la medida en que mantiene una posición jerárquica de superioridad frente a las personas acosadas, que se encuentran en una situación de clara vulnerabilidad.

En relación a la audiencia previa  a los trabajadores que van a ser cesados por motivos disciplinarios (exigida por el Convenio OIT núm 158), entiende que no es necesario entrar en el debate sobre la aplicabilidad preferente y directa de dicha norma, dado que, aún en el supuesto de que fuera directamente aplicable, concurre la excepción que la misma prevé cuando señala que no es preciso que la empresa ofrezca la posibilidad a quien va a ser sancionado de dar explicaciones de sus actos cuando no pueda pedirse razonablemente a la empresa que conceda esta posibilidad. Y la posible prescripción de la falta, se enmarca en el supuesto de dicha excepción, ya que el trabajador cesado se encontraba de vacaciones.