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El pacto de confidencialidad no implica una comunicación sobre el modo de uso de los dispositivos informáticos ni la posibilidad empresarial de controlarlos y vigilarlos. Asimismo, la advertencia sobre las normas de uso y control de tales dispositivos no puede ser utilizada con carácter retroactivo para acceder a lo efectuado por el trabajador antes de haber sido informado (TSJ Murcia 26-1-22, EDJ 506807).
El trabajador, Jefe de Seguridad-Delegado de oficina comercial en dos empresas cuyo objeto es la seguridad y vigilancia privada, firmó un documento de confidencialidad el 1-10-2019, por el que se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa, entre otros extremos, a clientes. Ante las sospechas de que estaba transfiriendo clientes a otras empresas, el 2-10-2020 se personan en su puesto de trabajo miembros del gabinete jurídico de las empresas, un testigo que no pertenecía a la empresa y un investigador privado. En ese momento, le entregan un documento sobre las normas de uso de dispositivos informáticos y facultades de vigilancia y control de la empresa de los mismos, que el trabajador firma y, acto seguido, se procede a desconectar y retirar todos los dispositivos informáticos que se encontraban en sus dependencias (ordenadores y pendrives). El 23-10-2020 las empresas le notifican su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual concretada en competencia desleal, con misma fecha de efectos y con cartas de contenido sustancialmente idéntico.
El TSJ Murcia considera que la intervención de los dispositivos informáticos realizada no es válida, declarando improcedente el despido del trabajador por los siguientes motivos:
En consecuencia, para poder vigilar y controlar los dispositivos informáticos es preciso que el trabajador sea advertido de esta posibilidad antes de llevarla a cabo, y no de forma simultánea.