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El TS ha dictado dos sentencias pronunciándose sobre la validez o nulidad de los planes de igualdad.
En la TS 1-6-21, EDJ 595628, declara la validez de un plan cuyo diagnóstico de situación que ha sido elaborado conforme a la legislación anterior al RDL 6/2019.
En la TS 25-5-21, EDJ 577619, declara la nulidad del plan al haber sido negociado por la comisión de seguimiento que se constituyó para el plan anteriormente aprobado en la empresa. El TS, además, recapitula las reglas sobre legitimación aplicables a la negociación de los planes de igualdad.