La solución para expertos en gestión de personas
La formación obligatoria para trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en comedores escolares, puede impartirse en días de inactividad escolar, siempre que se realice en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin superar la jornada máxima legal y sin que estos días deban considerarse como días de vacaciones ni ser objeto de compensación adicional (TS 18-2-26, EDJ 522746).
El TS declara que la formación ha de impartirse en el centro de trabajo de las empresas, pero, a su vez, entiende que la formación no puede impartirse en días no lectivos en los centros escolares donde se ubican los comedores escolares ya que no pueden ser compensados estos días con días de trabajo efectivo.
El conflicto surge por la interpretación conjunta de dos bloques normativos del convenio colectivo:
– la regulación de vacaciones, que vincula su disfrute a periodos de inactividad escolar y prohíbe compensar esos días con trabajo efectivo;
– la regulación del tiempo de formación, que señala que las personas trabajadoras tienen la obligación de llevar a cabo las acciones de formación que sean necesarias, siempre que se realicen durante su jornada de trabajo.
El TS afirma que, como el propio convenio colectivo destaca, el número mayor de días disfrutados de vacaciones, que por inactividad del centro pudiera resultar, es el que no se puede compensar con días de trabajo efectivo. Pero si, dentro de la jornada laboral, la empresa decide que, en un día laborable, según el calendario laboral, se les facilite a los trabajadores la formación en el centro de trabajo de las empresas, en el que, al ser día laborable, se está desarrollando el trabajo habitual, esta decisión es ajustada al régimen previsto en el convenio. Los periodos de inactividad de los centros escolares pueden incrementar los días de vacaciones y habrán de ser abonados y no podrán ser compensados.
Debe tenerse en cuenta que la formación es un deber de ambas partes y que el convenio sólo exige que se lleve a cabo durante la jornada laboral. Por lo tanto, la empresa puede impartir la formación cualquier día, siempre que se realice dentro de la jornada, sin que estos días sean equiparables a la compensación del incremento del disfrute de vacaciones en días de inactividad. Sin embargo, este incremento es equiparable a la imposibilidad de prestación de servicios, en este caso, en el lugar de trabajo, al estar cerrados los centros escolares y, con ello, los comedores donde los trabajadores prestan servicios.
Así, el trabajador tiene derecho a percibir la formación dentro de la jornada laboral, con el límite infranqueable de la duración máxima de la jornada anual. De ello se deriva que será ajustada a derecho si se computa el tiempo invertido en la formación en la duración de la jornada laboral.