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La empresa no incurre en incumplimiento contractual que justifique la extinción del contrato por voluntad del trabajador si actúa de manera diligente y toma medidas adecuadas ante la denuncia por hostigamiento, siempre que no se confirmen los hechos denunciados (TSJ Madrid 31-10-24, EDJ 760246).
El trabajador, con la categoría de director, envía un burofax en 30-8-22 manifestando que resuelve su contrato de trabajo alegando hostigamiento, falta de respeto y comentarios homófobos en su contra, por parte de sus compañeros, presenciados por un compañero de trabajo, quien también realizó grabaciones de las conversaciones en el lugar de trabajo. Con anterioridad, 1 -8- 2022, inicia un proceso de incapacidad temporal, que finaliza cuando comienza a trabajar en otra empresa el 1-9-2022.
En respuesta al burofax, la empresa activa los protocolos e inicia dos investigaciones: una laboral, para analizar las supuestas expresiones homofóbicas, insultos y agresiones, y otra de cumplimiento penal respecto a unos supuestos hechos también denunciados por el trabajador sobre determinados pagos. La investigación se encarga a un despacho externo. Durante la investigación, la empresa toma medidas cautelares separando al trabajador de los presuntos responsables. La investigación concluye que no hubo agresión física ni insultos por orientación sexual, aunque se propuso amonestar a una trabajadora por el uso de lenguaje malsonante, al poder constituir un riesgo psicosocial por ser generador de estrés.
El trabajador presenta demanda para la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, en base al ET art. 50. Considera que existiendo un riesgo psicosocial en el departamento reconocido por la comisión de igualdad que exige tomar medidas, se ha producido un incumplimiento empresarial que afecta a su integridad moral, dignidad y paz, puesto que no puede verse dañado y discriminado por su condición sexual aunque no concurra acoso.
El TS recuerda que, para estimar esta causa de extinción contractual, debe entenderse operado un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, que conlleve un ataque a la dignidad, igualdad, integridad y paz del recurrente, para lo que resulta esencial tener en cuenta el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia.
En este caso, concluye que la empresa actuó adecuadamente al iniciar una investigación inmediata tras la denuncia, encargando a un despacho externo la evaluación de los hechos, a fin de lograr la máxima objetividad al respecto, y suspendiendo temporalmente a los involucrados. Con dicha suspensión, dio también respuesta la empresa al trabajador tratando de impedir cualquier situación que pudiera suponerle un perjuicio hasta lograr la confirmación de los extremos denunciados.
No puede desconocerse que la denuncia presentada no conlleva de por sí la confirmación de los extremos denunciados hasta que no se logra un esclarecimiento de los mismos después de una investigación de los mismos. Y el resultado de la investigación no confirmó las agresiones o insultos alegados, y aunque sí que se utilizaba un lenguaje malsonante en el departamento, pero no estaba dirigido específicamente al trabajador denunciante.
Por tanto, el TS considera que no hubo un incumplimiento grave por parte de la empresa que justificara la extinción del contrato, desestimando el recurso del trabajador.