La solución para expertos en gestión de personas
La resolución tiene como objetivo establecer medidas para mitigar los efectos de la DANA en la ejecución de la formación en el trabajo en los municipios afectados. Se aplica tanto la formación programada por las empresas como la oferta formativa para trabajadores ocupados.
Las medidas específicas para la formación programada por las empresas afectadas por la DANA incluyen:
1. Comunicación por parte de las empresas de suspensión de la actividad formativa: las empresas deben comunicar cualquier suspensión de la actividad formativa debido a la DANA a través de la aplicación telemática correspondiente, indicando la causa de la suspensión. Al reanudar la formación, deben notificar la nueva fecha de finalización y los detalles de la formación pendiente.
2. Interrupción de la formación: los grupos formativos que hayan interrumpido su ejecución debido a la DANA pueden considerarse finalizados, comunicando la incidencia y el coste de la formación realizada hasta la interrupción. Los participantes que no superen la formación recibirán un certificado de asistencia.
3. Crédito adicional de formación: las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la DANA tienen derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas, con montos específicos según el tamaño de la empresa. Los criterios para su asignación se basan en el tamaño de la empresa. Las cuantías específicas son las siguientes:
Para la utilización del aula virtual en la formación se establece lo siguiente:
1. Impartición mediante aula virtual: se permite que la parte presencial de las acciones formativas, ya sea en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se imparta mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
2. Comunicación de uso del aula virtual: para grupos ya iniciados cuya ejecución no haya finalizado y donde el uso del aula virtual no se hubiese previsto inicialmente, su utilización debe comunicarse a través de la aplicación telemática correspondiente. En el caso de formación subvencionada, se utilizará el apartado «Notificaciones fuera de plazo», y para formación bonificada, el apartado «Incidencias de grupo».
3. Información requerida: En ambos casos, se debe incluir información sobre el medio utilizado como aula virtual, el modo de conexión, la persona de contacto y el teléfono de contacto.