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13/11/2024
DANA: procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo

Con vigencia desde el 13-11-2024, se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo consecuencia de los ERTES ETOP o por Fuerza mayor relacionados con la DANA.

Las empresas deben presentar solicitudes colectivas por cada centro de trabajo afectado a través de la aplicación Certific@2, en formato electrónico y siguiendo el modelo e instrucciones del anexo I de la resolución. Para ello, se establece lo siguiente:

1. Los requisitos de las solicitudes son los siguientes:

  • se deben presentar en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral en la que constate la existencia de fuerza mayor, o desde que se estime la solicitud por silencio administrativo. En caso de presentación fuera de plazo, el derecho a la prestación nace el día de la solicitud, abonando la empresa a los trabajadores desde el primer día de aplicación de la medida hasta la presentación de la solicitud. No es necesario presentar certificados de empresa en estos procedimientos;
  • la solicitud colectiva debe incluir la fecha prevista de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada. En esa fecha la prestación queda suspendida. No obstante, se reanudará si las medidas se prorrogan. En este caso, la empresa debe presentar una nueva solicitud colectiva;
  • las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada.

2. La inscripción como demandante de empleo es un requisito previo para el reconocimiento de las prestaciones, realizándose la inscripción de oficio si es necesario.

3. En el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el SEPE sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.

4. En caso de pluralidad de suspensiones de contratos o reducciones de jornada, la prestación se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. Se reconoce una única prestación, y las cantidades máximas y mínimas se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas durante los 180 días anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, o durante el período de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior.

5. Se establece un procedimiento para elegir una prestación contributiva anterior: requiere que la persona beneficiaria solicite formalmente su opción por la prestación anterior suspendida. La elección se realiza sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada, y tiene efectos desde la fecha de inicio de la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada. Puede comunicarse a través del 060.

6. La comunicación de periodos de actividad e inactividad debe realizarse a partir del mes en el que la persona beneficiaria de la prestación se reincorpore por primera vez a su actividad. La comunicación debe realizarse para el mes en que se reincorpore y para los meses posteriores, hasta la finalización de la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada. En el último mes natural de vigencia de la medida, se debe efectuar la comunicación de los periodos de actividad e inactividad durante ese mes para que tenga efectos respecto del pago de la prestación.

7. La cuantía de prestaciones se regularizan en función de los hijos a cargo cuando, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualiza la información sobre hijos a cargo con posterioridad al reconocimiento inicial de la prestación. Si se hubiera realizado algún pago, la cuantía abonada se revisará y se regularizará según lo previsto en la normativa general (RD 625/1925 art.34.3).

SEPE Resol 12-11-24, BOE 13-11-24