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08/04/2026
Daños morales en despido nulo: ¿se tiene en cuenta la reiteración de conductas discriminatorias de la empresa?

La indemnización por daños morales debe fijarse prudencialmente atendiendo a la gravedad de la vulneración, la persistencia de la conducta empresarial y la existencia de antecedentes similares. Por ello, procede el aumento de la indemnización por daños morales de 7.500 a 15.000 euros tras declararse nulo un despido discriminatorio por motivos de salud, al apreciarse que la empresa ha repetido la misma conducta con otro trabajador en incapacidad temporal, cuyo despido también fue declarado nulo (TSJ Cataluña 16-1-26, EDJ 502741).

La doctrina del TS viene estableciendo que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y que, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Por tanto, el órgano judicial puede establecer prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación. Ello conlleva, por una parte, un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y, por otra, diluye en cierta medida la relevancia de la aplicación de parámetros objetivos para el cálculo del quantum indemnizatorio.

En este contexto, se ha admitido como criterio orientador el importe de las sanciones fijadas en la LISOS, aunque no de forma automática, pues puede resultar insuficiente para cumplir con la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental. Es necesario valorar el contexto y las circunstancias concurrentes para determinar la cuantía de la indemnización.

En este caso, consta acreditado que, con anterioridad, la empresa había procedido de la misma forma con otro trabajador, habiéndose declarado igualmente nulo el despido por vulneración del derecho a la no discriminación por condición de salud. Ello evidencia una conducta lesiva de derechos fundamentales reiterada por parte de la empresa, que merece un mayor reproche con una indemnización superior, a fin de cumplir con la finalidad disuasoria que también tiene la indemnización.