La solución para expertos en gestión de personas
En un despido colectivo, la exclusión de trabajadores mayores de 55 años no constituye discriminación por razón de edad cuando se justifica objetivamente por la vulnerabilidad de dicho colectivo y se adoptan medidas efectivas para mitigar los efectos negativos del despido, siendo válido el acuerdo mayoritario alcanzado en el periodo de consultas que respalde la concurrencia de las causas para la extinción de contratos (AN 15-10-25, EDJ 735060).
En el acuerdo final de un despido colectivo por causas productivas y org...