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07/04/2026
Despido disciplinario: ¿es necesaria la audiencia previa si el trabajador provoca una brecha de seguridad y reconoce los hechos?

Es procedente el despido de un trabajador que descarga masivamente datos confidenciales de clientes de la empresa sin autorización expresa, incumpliendo las políticas internas de seguridad y protección de datos, por constituir una  grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, aunque no conste acreditado que los datos se usaran después con ánimo de lucro o se entregaran a terceros. Se justifica la falta de audiencia previa al trabajador ante la gravedad y el riesgo para la empresa (TSJ Cantabria 30-1-26, EDJ 505496).

Si bien el empresario que desee proceder al despido disciplinario de un trabajador debe concederle un trámite de audiencia previa para que pueda formular alegaciones sobre los hechos que se le imputan, se exceptúan los supuestos en los que no pueda pedirse razonablemente al empresario que conceda esta posibilidad, sin que puedan vincularse estas excepciones con la gravedad de la falta, pues todo despido implica incumplimientos graves.

En este caso, una vez detectada la brecha de seguridad, al ser requerido el trabajador él mismo reconoce los hechos. En tales circunstancias, prolongar la relación laboral mientras se realiza la audiencia previa implica un riesgo potencial de que los datos descargados puedan ser copiados o utilizados indebidamente. La empresa está obligada a proteger los datos personales de sus clientes y la actuación del trabajador vulnera las políticas internas de seguridad y confidencialidad, exponiendo a la empresa a posibles sanciones legales y daños reputacionales. Esto justifica un despido disciplinario inmediato para proteger los intereses y la seguridad de la empresa y sus clientes. En ese contexto, carece de sentido una audiencia adicional, cuando el propio empleado ha reconocido la descarga, por lo que hubo comunicación del hecho y posibilidad de formular alegaciones.