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La Dirección General de Tributos (DGT) reitera que está sujeta a tributación la indemnización por despido que supere el importe establecido por el Estatuto de los Trabajadores (DGT CV 7-12-21).
El trabajador consultante fue objeto de un despido colectivo. La empresa reconoce la improcedencia del mismo en el en acto de conciliación judicial y abona una indemnización superior a la fijada por el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección General de Tributos (DGT) reitera que la indemnización satisfecha a un trabajador en el ámbito de un despido colectivo, está exenta del IRPF con el límite del menor de:
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso está sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.