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El tiempo invertido en el desplazamiento desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador al finalizar la jornada no constituye tiempo de trabajo efectivo (TS 21-4-25, EDJ 565943).
La cuestión planteada consiste en determinar si los desplazamientos de los trabajadores al final de la jornada, desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador, pueden considerarse tiempo de trabajo.
El TS entiende que no existen razones singulares y excepcionales que justifiquen que la empresa esté obligada a computar como tiempo de trabajo el de desplazamiento desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio del trabajador y, en consecuencia, anula en casación la sentencia de la AN.
El TS, en un análisis de la normativa y jurisprudencia nacional y europea sobre el tiempo de trabajo, destaca doctrina Tyco del TJUE, según la cual, el tiempo de desplazamiento puede considerarse tiempo de trabajo cuando concurren determinadas circunstancias, como la ausencia de centro de trabajo fijo y la obligación de seguir instrucciones empresariales durante los desplazamientos (TJUE 10-9-15, C-266/14 EDJ 149516). Pero en el caso planteado, no se acreditan elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo, ni concurren razones excepcionales que justifiquen la alteración de la regla general.
Por otro lado, según la doctrina reciente del TS, el tiempo dedicado a los desplazamientos diarios entre el domicilio del trabajador y el del primer cliente, así como el de vuelta al finalizar la jornada, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo que existan circunstancias específicas semejantes a las del caso Tyco (TS 27-11-24, EDJ 759085 Rec 88/23).
Que la empresa reconozca como tiempo de trabajo el invertido por los trabajadores para desplazarse desde su domicilio particular al del primer cliente al comenzar la jornada, no implica que también deba reconocerse como tal el invertido para volver al domicilio particular cuando esta finaliza. Teniendo en cuenta, además, que no consta cuál es la distancia en sus desplazamientos, ni si existen irregularidades frecuentes entorno a ella, ni el tiempo que se invierte en tales desplazamientos tanto al inicio de la jornada como al final de la misma.
En consecuencia, no se da la concurrencia de elementos que permiten aplicar la doctrina del caso Tyco, es decir, las circunstancias en las que se organiza el trabajo por el empresario, las concretas instrucciones recibidas por el trabajador durante sus desplazamientos o a lo largo de la jornada, o el modo en que se fija la ruta.