La solución para expertos en gestión de personas
Con efectos a partir del 19-5-2023, se introducen, entre otras, las siguientes novedades para la obtención del distintivo «Igualdad en la empresa» (DIE):
1. Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas, en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
Entre los requisitos comunes se incluye la obligación de disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo y de un registro retributivo. Además, se incluyen los siguientes específicos:
a) Empresas con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
b) Empresas sin la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad: deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
2. Respecto al procedimiento para la concesión y prórroga del distintivo:
3. En relación con los criterios de valoración para la concesión del distintivo de igualdad, la Comisión evaluadora tomará en consideración la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.