La solución para expertos en gestión de personas
Cuando el trabajador manifiesta de forma clara y terminante su voluntad de finalizar la relación laboral mediante comunicación inequívoca, y la empresa acepta dicha voluntad, la extinción del contrato se considera una baja voluntaria y no un despido, aunque la comunicación se realice por medios electrónicos como WhatsApp (TSJ Cataluña 10-6-25, EDJ 647001).
Mediante mensajes de WhatsApp, la trabajadora comunica a la empresa que no está de acuerdo con las normas que impone y solicita que le preparen los papeles de despido. La empresa responde aceptando y preparando la documentación por baja voluntaria, procediendo a cursar su baja en la Seguridad Social. La trabajadora presenta demanda de despido, alegando no haber solicitado baja voluntaria de forma expresa y clara. Invoca genéricamente la infracción del ET art.55 y del convenio colectivo aplicable, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la exigencia de que la baja voluntaria sea clara y expresa.
Sin embargo, no se aporta prueba alguna de la existencia de un despido, ni de la voluntad empresarial de extinguir unilateralmente la relación. Al contrario, la iniciativa de la extinción proviene de la trabajadora, puesto que los mensajes de WhatsApp suponen manifestación clara de voluntad de causar baja, y fue aceptada y documentada correctamente por la empresa.
Además, la falta de firma del finiquito no afecta a la calificación del fin de la relación, toda vez que hay constancia documentada de la aceptación de la baja voluntaria.
En consecuencia, se desestima la demanda por despido confirmando íntegramente la sentencia de instancia.