La solución para expertos en gestión de personas
La empresa comunica el cuadrante anual al trabajador el 14-12-2023, fijando sus vacaciones entre los días 19 y 31 de agosto. El 22-7-2024, la empresa le comunica el cuadrante del mes de agosto estableciendo como días de trabajo siete de los trece días inicialmente fijados de vacaciones, por lo que incumple el derecho del trabajador a conocer las fechas de las vacaciones 2 meses antes del comienzo de su disfrute (ET art.38.3). Los días señalados el trabajador no acude al trabajo, dando lugar a su despido disciplinario por ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes (conducta tipificada por el convenio colectivo como falta muy grave, sancionable con el despido). El despido es declarado nulo en la instancia, por vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, pues entiende que estaba relacionado con dos denuncias que el trabajador había presentado ante la ITSS en dos ocasiones anteriores por modificaciones de cuadrante sin preaviso.
Se trata de determinar si la ilegalidad que la empresa ha cometido en relación con las fechas de las vacaciones, justifica o no la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo. El TSJ País Vasco revoca la sentencia de instancia, y califica el despido de procedente, argumentando que (TSJ País Vasco 13-1-26, EDJ 501714):
1. La falta de contestación del trabajador a la comunicación empresarial alterando las fechas de vacaciones pudo generar en la empresa la confianza de que aceptaba la modificación. Lo que se refuerza por el deber general de los trabajadores de obedecer las órdenes de la empresa con independencia de que las consideren adecuadas o no o incluso si las consideran ilegales.
2. Existe un procedimiento especial y urgente para resolver las controversias en relación con la fijación de las fechas de vacaciones.
Así, el TSJ considera inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando el correspondiente perjuicio a la empresa. Califica esta conducta como grave y deliberada sin que concurra circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma.
Debe tenerse en cuenta que la sentencia tiene un voto particular que aboga por la calificación del despido como improcedente, atendiendo a la actuación previa por parte de la empresa, sin amparo legal, y la conexión del caso con el derecho al descanso y a la conciliación familiar.