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Las empresas que utilicen sistemas automatizados de IA o algoritmos para decidir sobre aspectos que afecten a las condiciones de trabajo deben facilitar información clara sobre su funcionamiento a los representantes sindicales. Negar tal información vulnera el derecho a la libertad sindical (AN 4-7-25, EDJ 630844).
La empresa en cuestión tiene unos 3.800 empleados y usa un sistema automatizado para la asignación de libranzas. El sindicato demandante ha solicitado, por escrito, varias veces información sobre estos algoritmos. Aunque la empresa niega utilizar algoritmos o sistemas de decisión automatizada, sin embargo, tal afirmación es falsa, pues existen sentencias anteriores donde se reconoce la existencia y uso de estos sistemas.
El derecho a la información por parte de las empresas a los representantes sindicales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical. Además, está reconocido expresamente en la normativa el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que afecten a las condiciones de trabajo (ET art.64.4.d). Este deber se hace extensivo a los delegados sindicales vía LOLS art.10, tras la modificación introducida por la L 12/2021.
Por otra parte, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales rige el principio de inversión de la carga de la prueba (LRJS art.181). Esto significa que, una vez el sindicato demandante acredita indicios suficientes de lesión del derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar la objetividad y razonabilidad de su conducta.
En este caso, se considera que el sindicato no sólo supera ese umbral indiciario, sino que prueba de manera directa la existencia de sistemas informatizados de aplicación de algoritmos para la asignación de libranzas, dados tanto los antecedentes judiciales (AN 5-11-24, EDJ 733451) como la propia testifical empresarial.
Por todo ello, se declara la nulidad de la práctica empresarial, ordenando el cese de la conducta y la remisión inmediata de la información solicitada. Asimismo, se condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.250 euros, fijada conforme a criterios de la LISOS y valorando la gravedad y persistencia de la vulneración.