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El TS extiende la doctrina en materia de huelga aplicable en el ámbito de los grupos de empresa a los supuestos de especial vinculación entre la empresa principal y las subcontratadas involucradas; sin embargo, no cabe indemnizar a los trabajadores afectados por la conducta empresarial en la cuantía de los salarios dejados de percibir durante el desarrollo de la huelga (TS Pleno 14-11-24, EDJ 745419).
Durante la huelga, la empresa principal desplazó ordenes de servicios a otras subcontratas en la zona geográfica asignada a la empresa cuyos trabajadores se encontraban en huelga, en un porcentaje muy superior al habitual. Además, no impartió directrices para impedir esa práctica y evitar la adjudicación a terceras empresas de las órdenes de servicios que no se pudieran atender durante la huelga.
Por una parte, y en relación con la eventual vulneración del derecho de huelga por empresas distintas de la empleadora, el TS viene entendiendo que la actuación de la empresa principal que encarga a una tercera empresa las tareas de los trabajadores huelguistas de la subcontrata no vulnera el derecho de huelga, siempre que las empresas involucradas sean independientes y solo estén vinculadas por un contrato mercantil de subcontratación.
Este criterio no es aplicable cuando existen relaciones interempresariales que pueden estar condicionadas por estrategias conjuntas de producción o comerciales (lo que sucede cuando las empresas forman parte del mismo grupo).
El TS extiende la doctrina aplicable en el ámbito de los grupos de empresas, a todas las situaciones donde existe una especial y directa vinculación entre la empresa principal y las demás empresas implicadas. Esto es relevante cuando hay vínculos intensos entre la empresa principal, la subcontratada en huelga y las terceras empresas a las que se recurre para prestar servicios durante la huelga.
En dichos contextos, la actuación de la empresa principal puede vulnerar el derecho de huelga si sustituye a la subcontratada por una tercera empresa, alterando temporalmente el proceso productivo habitual con el fin de minimizar los efectos de la huelga. Para decidir si la actuación de la empresa principal vulnera el derecho de huelga es determinar la especial intensidad y singular naturaleza de la conexión entre las empresas implicadas.
En este caso, la empresa principal tenía subcontratada la misma actividad con diferentes empresas y utilizaba cláusulas en los acuerdos mercantiles que le permitían intercambiar servicios entre ellas en la misma zona geográfica. Aunque este tipo de pacto es legal, su uso para sustituir la actividad de una empresa subcontratada cuyos trabajadores están en huelga vulnera el derecho de huelga.
Sin embargo, por otro lado, el TS anula la condena a la empresa principal al abono de la indemnización por daños y perjuicios fijada por la sentencia de instancia en los salarios dejados de percibir durante el desarrollo de la huelga. Sostiene que la pérdida del salario no es un perjuicio derivado de la actuación infractora de la empresa sino un efecto legal del ejercicio del derecho de huelga.
No obstante, admite la posibilidad de fijar la indemnización en esta cuantía en supuestos muy extremos de vulneración del derecho fundamental que no concurren en este caso.