portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

22/10/2024
En supuestos de cooperativas de trabajo asociado: ¿cómo se determina el empresario real?

El TS ha reconocido la existencia de una relación laboral entre los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado y la empresa principal en la que prestan servicios en virtud de una subcontratación de servicios. La ausencia de una estructura organizativa suficiente en la cooperativa es causa para no considerarla real, sino ficticia y constituida en fraude de ley para actuar en el mercado como simple intermediaria de mano de obra, cuando es la empresa principal el verdadero empleador (TS 24-9-24, EDJ 688655).

Una empresa cárnica subcontrata diversos servicios con una cooperativa de trabajo asociado en dos de sus centros de trabajo.

La cooperativa tiene distintas subcontrataciones con empresas del sector y opera del mismo modo en todas ellas: destina en las instalaciones de cada centro el número de socios cooperativistas necesarios según el volumen de los servicios contratados en cada momento (tareas de despiece y manipulación de productos cárnicos, y jefes de línea y celadores) y factura a la empresa principal por la producción realizada, según el precio que previamente han acordado.

Los socios cooperativistas utilizan los útiles, herramientas o EPIs y la infraestructura de la empresa principal, que esta factura a la cooperativa, al igual que el coste del alquiler de una oficina en sus instalaciones.

Además, tiene un número de socios cooperativistas muy elevado, con muy pocos jefes de equipo proporcionalmente en cada centro, y una infraestructura propia escasa. Solo cuenta con una oficina central en Barcelona, donde se realizan las funciones de gestión de la documentación y datos personales de los socios. Estos están encuadrados en el RETA, su movilidad es muy alta y no conocen los precios pactados por la cooperativa y la empresa principal que sirven de base para el abono de sus haberes mensuales. La ITSS da de alta de oficio a los trabajadores que constan formalmente socios cooperativistas, por considerar que la relación que mantienen con la empresa principal es laboral.

La cuestión a resolver es determinar si la empresa principal es la verdadera empleadora de los formalmente socios cooperativistas que prestan servicios en sus instalaciones.

El TS declara la existencia de relación laboral entre la empresa principal y los socios cooperativistas que prestan servicios en sus instalaciones. Entiende que la cooperativa de trabajo asociado no tiene una estructura organizativa suficiente para considerarla real, sino que es una entidad ficticia y constituida en fraude de ley para actuar en el mercado como simple intermediaria de mano de obra, siendo la empresa principal el verdadero empleador de los socios cooperativistas. De este modo, rectifica su anterior doctrina (TS 17-12-01, EDJ 61280).