La solución para expertos en gestión de personas
El TS resuelve que en el cálculo de la indemnización por despido cuando existen conceptos salariales regulares, pero intermitentes o irregulares, deben excluirse del periodo de un año los espacios temporales en los que el contrato estaba suspendido. En el supuesto enjuiciado, se excluye el periodo en que el trabajador tenía suspendido su contrato por haber sido incluido en un ERTE COVID (TS unif doctrina 7-7-22, EDJ 641688).
El trabajador ha prestado servicios para la empresa desde noviembre de 2005 hasta su despido. De marzo de 2014 a ...