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08/04/2024
¿Es conforme a convenio un sistema de trabajo «por tareas»?

El TS declara el derecho de los trabajadores a cumplir con su jornada de trabajo según convenio y señala que el sistema de trabajo por tareas incumple tanto la normativa nacional como europea sobre la realización y el registro de la jornada de trabajo. Esto supone un grave perjuicio respecto al sistema de jornada del convenio colectivo aplicable, con jornadas semanales superiores al máximo legal (TS 7-2-24, EDJ 509128).

Los trabajadores con categoría profesional de autoventas de una empresa de helados, realizan jornadas de más de 40 horas semanales, en las que se establece previamente una ruta asignada a cada vendedor en cada momento. Para compensar el desajuste horario de trabajo necesario para cubrir el servicio a los clientes, la empresa y el Comité han ido suscribiendo pactos desde hace varios años, por los que se abona una comisión a los trabajadores de esta categoría.

El TS reconoce que los trabajadores deben cumplir su jornada laboral conforme al convenio colectivo aplicable, entendiendo que:

1. Ha de tenerse en cuenta que cada trabajador cubre una ruta con un número de visitas que la empresa fija y comunica diariamente al vendedor repartidor, y solo una vez cumplimentadas, finaliza la jornada. El resultado de este sistema de trabajo es que la jornada semanal supera las 40 horas semanales, sin existir control sobre ella.

2. Los pactos individuales permiten que la jornada diaria se concrete por tareas en razón de los clientes a atender, y no por unidad de tiempo. Dicho pacto por el que la jornada de los trabajadores no es conforme a la misma, deja en manos del empresario su duración, desconociendo los límites legales y los establecidos por el convenio colectivo.

3. El sistema de trabajo a tareas al que están sujetos los trabajadores en virtud de dichos pactos y del acuerdo tácito que se viene aplicando desde hace años, supone un grave perjuicio respecto al sistema de jornada que recoge el convenio, dando lugar a la realización de jornadas semanales de trabajo superiores al máximo legal. Se incumple así la normativa nacional y europea sobre la realización y el registro de la jornada laboral, lo que lleva a declarar su ilegalidad, contraviniendo lo dispuesto en el convenio aplicable.