La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Las Palmas ha declarado improcedente no nulo el despido disciplinario de un trabajador al no apreciar discriminación por apariencia de discapacidad, aunque el cese se produjo mientras se encontraba en situación del IT, previsiblemente de larga duración. Considera acreditado que el despido se acordó por los incumplimientos laborales del trabajador que, si bien carecen de la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, sí permiten excluir cualquier móvil discriminatorio (TSJ Las Palmas 25-7-24, EDJ 669660).
El trabajador prestaba servicios desde el 30-6-2022 como técnico educativo de gestión en un centro de menores. Durante el transcurso de la relación laboral estuvo incurso en diversos procesos de IT por contingencias comunes, el último de ellos iniciado el 23-3-2023. Al día siguiente, su superior jerárquico emite un informe en relación a la forma de prestación de servicios del actor, lo que determina la apertura de un expediente disciplinario. Más tarde (el 18-4-2023) la empresa le comunica su despido por la comisión de varias faltas graves y muy graves: imprudencia, fraude y desobediencia en las funciones encomendadas, omisión de datos o de la información debida de acuerdo con la normativa vigente del centro, y ofensas y malos tratos psíquicos y morales a los compañeros.
El juzgado de lo social califica el cese como improcedente, por lo que el trabajador reitera ante el TSJ que el despido debía ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. Alega la existencia de indicios suficientes de discriminación por apariencia de discapacidad, al vincular la decisión extintiva de la empresa con el proceso de baja de larga duración iniciado por el trabajador.
El TSJ Las Palmas desestima el recurso y confirma el criterio de instancia, considerando que la situación del trabajador no puede calificarse de discapacidad:
1. Entiende que, aun tratándose de una IT de larga duración que pudiera generar indicios de discriminación por apariencia de discapacidad, en los hechos probados se constata la existencia de una IT previa, de igual previsión de duración, sin que conste actuación alguna de la empresa al respecto.
2. Además, en el momento en que se emitió el informe que dio origen al expediente disciplinario, la empresa no tenía conocimiento de la baja médica del actor y menos aún, que la misma pudiera ser, previsiblemente, de larga duración.
3. Considera también acreditadas las faltas imputadas al trabajador, las cuales, aunque no revisten de la gravedad suficiente para amparar un despido disciplinario, sí evidencian la existencia clara de un nexo causal objetivo entre las acciones del trabajador previas a su proceso de IT y la decisión extintiva de la empresa que permite excluir cualquier ánimo discriminatorio.