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26/09/2024
¿Es nulo el despido de un trabajador en IT que no comunicó la baja?

El TSJ Asturias califica como improcedente (no nulo) el despido por faltas de asistencia injustificadas de un trabajador en situación de IT que no comunica su baja a la empresa. La emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con la diligencia debida al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto (TSJ Asturias 26-7-24, EDJ 669380).

La trabajadora presta servicios como camarera a jornada completa, y el 11-7-2023 inicia un proceso por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que finaliza el 17-9-2023 con el alta emitida a solicitud de la Mutua, aunque es repuesta en la situación de IT al día siguiente. El 21-9-2023 la empresa le remite un burofax instándole para que se reincorpore en el plazo improrrogable de 24 horas o que justifique la causa de inasistencia a su puesto de trabajo. Ante la falta de respuesta, el 26-9-2023 le comunica su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas al trabajo.

Aunque el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión de la trabajadora, esta solicita que se declare la nulidad del cese por considerarlo discriminatorio.

El TSJ Asturias entiende que concurre una causa real, objetiva y razonable para justificar la extinción del contrato de trabajo, por lo que, no apreciándose vulneración de derechos fundamentales, tampoco procede ni la declaración de nulidad del despido ni el reconocimiento de indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios.

Recuerda que, si bien la enfermedad o condición de salud no constituyen una causa de discriminación (conforme a la Const o el ET), la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación sí recoge de forma expresa el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. La existencia de una baja por enfermedad constituye un indicio objetivo de discriminación que provoca la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar la racionalidad y oportunidad de la medida adoptada. En este sentido, valora que la empresa ha basado su decisión en las 6 faltas de asistencia al trabajo, que no justificó a pesar del requerimiento empresarial.

Además, no se ha acreditado que la empresa conociera que se había anulado el alta médica, por lo que la trabajadora continuaba en situación de IT. Y en este sentido, la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con la diligencia debida al empresario, las circunstancias que le impiden acudir a su puesto.