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02/01/2025
¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento de un trabajador desde su domicilio al del cliente y el de vuelta a su domicilio particular?

El TS considera que no es tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el del cliente al inicio de la jornada, así como el de regreso a su domicilio particular desde el del último cliente, al finalizar su jornada (TS 27-11-24, EDJ 759085).

Se plantea la cuestión acerca de si el tiempo que emplean los trabajadores de una empresa de ascensores en los desplazamientos tanto al iniciar su jornada de trabajo (desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa), como al finalizar su jornada (desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio particular) puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Y, por lo tanto, si los trabajadores afectados tienen derecho a reclamar individualmente las retribuciones correspondientes.

Tras presentarse demanda de conflicto colectivo, la AN resolvió que esos desplazamientos debían computarse como tiempo de trabajo, por lo que los trabajadores tenían derecho a reclamar su remuneración (AN 23-1-23, EDJ 504252). Disconforme con este pronunciamiento, la empresa interpuso recurso de casación ordinario frente al TS, argumentando que:

– el tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio, no puede considerarse tiempo efectivo de trabajo por no cumplir lo establecido en el ET art.34.5;

– el convenio de aplicación para los trabajadores afectados establece el inicio de la jornada cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente en el que deben prestar sus servicios y termina cuando abandonan el domicilio del último cliente (CCol Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia, 2019-2021 art.5, BOE 3-7-21).

El TS, con base en la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores (TS 1-12-15, EDJ 264696; 4-12-18, EDJ 680156) casa y anula la sentencia recurrida y declara que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo y el de regreso al domicilio particular, no puede considerarse tiempo efectivo de trabajo que devengue la correspondiente retribución por el trabajador. El tiempo de trabajo debe ser computado tanto al comienzo como al final de la jornada cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Explica que:

1. Como regla general, ese tiempo dedicado a los desplazamientos por los trabajadores no es tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios (ET art.34.5), aunque se admiten excepciones a la misma cuando concurren circunstancias específicas semejantes a las referidas por el TJUE (TJUE 10-9-15, C-266/14, asunto Tyco EDJ 149516; TS 7-7-20, EDJ 601143; 9-6-21, EDJ 602330).

Según el Tribunal de Justicia, el concepto de «tiempo de trabajo» viene determinado por tres elementos: el trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones; a disposición del empresario durante ese tiempo y, permanecer en el trabajo en el período considerado. Así, en algunas circunstancias en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye «tiempo de trabajo» en el sentido de la Dir 2003/88/CE art.2.1 (TJUE 10-9-15, C-266/14, asunto Tyco EDJ 149516).

2. En el supuesto objeto del conflicto, sin embargo, no queda probado que concurran las circunstancias señaladas.

El TS sostiene que la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales, ni se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros. Tampoco existe comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato. Y no ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa de forma que, anteriormente, esta considerara tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su delegación al domicilio del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.