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20/11/2023
¿Es válido un pacto de permanencia recogido en el precontrato pero no en el contrato de trabajo?

Si en el precontrato se acuerda el abono de un bonus condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un año y esto no se refleja de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, el trabajador no está vinculado por tal condición, aunque se haya producido el pago efectivo del bonus (TSJ Madrid 3-7-23, EDJ 653321).

Antes de la suscripción del contrato de trabajo indefinido, empresa y trabajador firman un precontrato en el que se acuerda el pago, en la primera nómina, de un bono de 3.000 euros brutos. A cambio, el trabajador ha de permanecer un año en la empresa y su incumplimiento conlleva su descuento. No se trata de un pacto de permanencia por recibir una especialización profesional con cargo al empresario (ET art.21.4), sino que con ello se trata de motivar al trabajador para aceptar las condiciones ofertadas en ese precontrato relativas a la categoría, jornada, salario, horario, vacaciones, centro de trabajo. Tales condiciones fueron incorporadas después al contrato de trabajo, pero no así la cláusula del precontrato relativa al pacto de permanencia que se vincula al abono de la suma de 3.000. La empresa cumple con el pago de lo acordado, pero el trabajador cesa voluntariamente antes del año, por lo que se le descuenta el bonus en la liquidación salarial correspondiente al cese. El trabajador presenta demanda solicitando la nulidad e inaplicabilidad la cláusula de permanencia establecida en el precontrato y la condena a la empresa al abono de los 3.000 euros más el 10% de intereses por mora.

Aplicando la doctrina del TS, el TSJ Madrid recuerda que, una vez firmado el contrato de trabajo debe estarse a lo que se refleje en el mismo y no a lo contenido en el precontrato. En el caso en cuestión, esto supone que no se puede entender vigente el pacto recogido en el precontrato que vincula el abono de la cantidad discutida a la permanencia de un año en la empresa. Dicho pacto se pudo incluir en el clausulado del contrato, pero si no se hace no puede vincular al trabajador. Dado el carácter restrictivo de los derechos del trabajador en orden a su decisión de causar libremente baja voluntaria en la empresa, la condición para percibir el bonus debe recogerse de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, que es el que finalmente regula las circunstancias en las que se va a desarrollar la prestación de los servicios.

En consecuencia, el TSJ resuelve que el trabajador tiene derecho a que la empresa le abone la suma de 3.000 euros indebidamente descontada del finiquito tras el cese de su relación laboral, más el recargo del 10%.