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18/03/2021
Extinción indemnizada del contrato por MSCT: ¿tributa la indemnización?

La DGT reitera que la indemnización percibida por la extinción del contrato por MSCT está exenta de tributación, con el límite de 180.000 euros (DGT CV 30-12-20, nº V3686-20).

En consulta vinculante, la DGT recuerda que están exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. La exención está limitada a la cantidad de 180.000 € (LIRPF art.7.e).

Por su parte, en el caso de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (MSCT), se contempla sólo la resolución indemnizada del contrato cuando perjudiquen al trabajador y, en base ello, éste opte por la rescisión de su contrato en lugar de adaptarse a la modificación (ET art.41.3).

Por lo tanto, no tributa la indemnización percibida como consecuencia de la opción del trabajador por la extinción del contrato ante una MSCT que le perjudique, en la cuantía que no supere los 180.000 euros.