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23/10/2024
¿Hay siempre despido colectivo si se extinguen los contratos de todos los trabajadores de un centro de trabajo?

El TS confirma la falta de competencia objetiva del TSJ para conocer de la extinción de los contratos de los 11 trabajadores adscritos a un centro de trabajo, en una empresa que cuenta con más de 2.000 trabajadores. Considera que no se trata de un supuesto de despido colectivo, dado que la unidad de referencia solo puede ser el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores, independientemente de que se extingan todos los contratos del centro, y no se superan los umbrales establecidos en el ET art.51 en la totalidad de la empresa (TS 12-6-24, EDJ 598947).

La empresa de seguridad, tras finalizar su contrato con el banco, comunica a los 11 trabajadores del centro de trabajo la extinción de sus contratos por causas objetivas, por razones organizativas y productivas. La central sindical presenta demanda por despido colectivo y cesión ilegal de trabajadores, sosteniendo que se trata de un despido colectivo al afectar la extinción a la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo.

El TSJ dicta sentencia estimando la excepción de falta de competencia objetiva, sin entrar en el fondo del asunto, sin perjuicio de dejar reservadas las acciones individuales que cada trabajador afectado pudiera ejercitar ante el juzgado de lo social. La representación sindical recurre en casación.

El TS aplica su reiterada doctrina y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida, por los siguientes motivos:

  • No se debe realizar un procedimiento de despido colectivo cuando las extinciones contractuales quedan por debajo de los umbrales del ET art.51.1.
  • El hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro de trabajo no supone que se esté ante un despido colectivo, puesto que la normativa se refiere a la cesación total de la actividad empresarial y no del centro de trabajo (ET art.51.1 y el RD 1483/2012 art.1.3).

La unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de 20 trabajadores en aquellos casos en que los despidos que se producen en un centro de trabajo aisladamente considerado exceden de los umbrales del ET art.51.1.