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18/06/2024
¿Se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador si la empresa le llama estando en IT?

El TSJ Galicia rechaza que las llamadas del coordinador a los trabajadores en situación de IT supongan una vulneración de su derecho a la intimidad y a la desconexión digital, siempre que sea solo para interesarse por su salud, y no se trate de una medida de coacción para que se reincorporen a su puesto de trabajo ni conocer el motivo de su ausencia (TSJ Galicia 11-4-24, EDJ 568744).

El sindicato solicita que se declare que el protocolo de seguimiento de ausencias implantado por la empresa y que prevé que el coordinador llame a los miembros de su grupo en situación de IT para interesarse por su estado de salud, atenta contra los derechos de los trabajadores.

El TSJ sostiene que no puede entenderse que una simple llamada de teléfono que no es necesario atender y se centra en saber cómo se encuentra el trabajador y si necesita ayuda, vulnere ningún derecho,  más bien, esa llamada tiene la intención de crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo. Argumenta que:

1. La medida no vulnera el derecho a la desconexión digital. El hecho de que el trabajador en situación de IT reciba una llamada para interesarse por su estado de salud no supone que deba estar conectado al software de la empresa a través de ordenadores, móviles corporativos, etc. Tampoco está obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionado con el trabajo.

2. La llamada del coordinador para interesarse por el estado de salud del trabajador en situación de IT no vulnera el derecho a la intimidad porque su finalidad no es coaccionar al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo, ni conocer el motivo de su ausencia. Además, si el trabajador no coge la primera llamada o indica que no quiere que se le llame, no se le vuelve a llamar.