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El TSJ País Vasco rechaza el reconocimiento de una indemnización adicional para compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellos trabajadores con salarios muy elevados y que son despedidos de forma improcedente. En caso contrario, se estaría beneficiando a trabajadores mejor pagados en demérito de los más modestos (TSJ País Vasco 9-4-24, EDJ 597139).
Una trabajadora que venía prestando servicios como directora de tecnología para una empresa farmacéutica, con un salario mensual de 18.187,54 euros, recibe comunicación de cese por amortización de su puesto de trabajo como consecuencia de un proceso de reorganización empresarial.
Tras más de 2 años de prestación de servicios, la empresa pone a su disposición la cantidad resultante de la liquidación, incluyendo la correspondiente a la indemnización por rescisión de su contrato de trabajo, abonando también la parte correspondiente del plan de incentivos.
Disconforme con esta resolución, la trabajadora demanda a la empresa y el despido es declarado improcedente.
Por un lado, la empresa solicita la declaración de procedencia del cese. El TSJ recuerda que, aunque concurre una aparente causa organizativa para justificar el mismo ya que el empresario está legitimado para modificar la organización de su empresa, para que la causa sea objetiva y no solo aparente es necesario que esté justificada en una circunstancia objetiva suficiente. Pero esta no concurre, dado que las funciones de la trabajadora siguen siendo importantes y han pasado a prestarse por otros trabajadores de la empresa.
Por otro lado, la trabajadora centra la reclamación en una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios, superior a la recibida por considerar que la que había percibido por despido improcedente no repara adecuadamente los daños derivados de la extinción del contrato y carece de efectos disuasorios, dadas sus expectativas de alcanzar una cantidad superior tras la adhesión al plan de incentivos a largo plazo.
El TSJ recuerda la doctrina jurisprudencial que, efectivamente, viene reconociendo indemnizaciones por despido adicionales cuando la indemnización legal tasada es exigua y no tiene un efecto disuasorio para la empresa. No obstante, considera que la cuantía que percibió la actora es suficiente y adecuada, por ser muy superior a las que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración como la de la trabajadora. Los salarios elevados no pueden conducir al reconocimiento de indemnizaciones adicionales beneficiando a trabajadores mejor pagados en demérito de los más modestos.
Entiende además, que no consta en la empresa una conducta que merezca un plus de reprochabilidad en cuanto a la calificación del despido y considera desproporcionado solicitar el pago completo de un plan de incentivos de 8 años cuando la actora solo trabajó 2, habiendo recibido ya lo correspondiente a ese período.