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09/09/2025
Información salarial individual, ¿existe obligación por la empresa de comunicarlo a los representantes de los trabajadores?

La AN declara que la representación legal de los trabajadores tiene derecho a recibir información sobre la masa salarial desagregada por grupos profesionales y sexo, pero no a la entrega individualizada de datos salariales de cada trabajador, dado que la normativa vigente no autoriza la divulgación de retribuciones individualizadas. Por otra parte, entiende que la creación de complementos salariales no previstos en convenio colectivo no puede ser declarada unilateralmente nula sin prueba concreta de su implantación unilateral (AN 23-7-25, EDJ 649719).

Entre una Mutua colaboradora de la Seguridad Social y la RLT se celebran diversas reuniones de negociación salarial, de las que surgen diversos acuerdos en relación con incrementos retributivos, medidas relativas a jornada y estructura salarial. Además, la Mutua entrega a la RLT el registro retributivo legalmente exigido y dispone de una auditoría retributiva incluida en su plan de igualdad con información sobre niveles salariales medios desagregados por sexo y por puesto.

La representación sindical considera que la información proporcionada es insuficiente, por lo que plantea demanda ante la AN, solicitando: por una parte, que la empresa le facilite información individualizada y detallada de las retribuciones de todos los trabajadores (más allá de las medias por puesto/sexo y el registro obligatorio); y por otra, que cese la conducta de la empresa por la que se otorgan complementos salariales ajenos a lo estipulado en el convenio, sin la correspondiente negociación colectiva previa con la RLT. La AN desestima la demanda argumentando:

1. En lo que se refiere a la primera cuestión, la AN entiende que la información entregada es suficiente, sin que, en aplicación del principio de minimización de datos sea posible conceder una información que va más allá de lo exigido por la norma:

  • El derecho a la información salarial por parte de la RLT y el conocimiento de los datos de masa salarial constituyen un elemento nuclear en el ejercicio de control y derecho a la información que la RLT ostenta en empresas del sector público. Pero recuerda que, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (TS 21-11-24, Rec 218/23) como la normativa vigente (ET art.28.2; Dir (UE) 2023/970) solo obligan a facilitar datos medios o promedios desagregados por sexo, no los salarios individualizados de cada trabajador. No existe una norma con rango de ley que obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora.
  • En el caso planteado, la simple alegación de obtener la mayor información para la aprobación de una masa salarial adecuada no justifica la obtención personalizada de los salarios de cada trabajador, especialmente cuando, por el momento, ninguna normativa habilita a la entrega de dichos datos personalizados. Además, la RLT tiene en su mano la información correspondiente a los datos medios pormenorizados, divididos por sexos y en atención a los puestos de trabajo de la plantilla.

2. En cuanto a la segunda cuestión, la AN concluye que no puede imponerse una obligación general y genérica de negociar todos los complementos en ausencia de hechos contrastados que lo justifiquen. Aunque la negociación colectiva es relevante, no se excluye el pacto individual en la determinación de determinados complementos salariales (ET art.3.1.c). Lo que se justifica, además, para mantener la plantilla sanitaria adecuada. Además, la RLT no ha identificado concretamente los complementos supuestamente creados de forma unilateral y tampoco ha acreditado una vulneración efectiva de la obligación de negociar.