La solución para expertos en gestión de personas
El nuevo BNR 3/2026 incluye el siguiente contenido:
1. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social respecto de trabajadores por cuenta ajena (RDL 5/2026)
Para poder beneficiarse de las exenciones aplicables durante los ERTE basados en los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, las empresas deben presentar, ante la TGSS, una declaración responsable (DR) que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exoneraciones. Así como hacer referencia a haber obtenido, en su caso, la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Esta DR debe presentarse a través del Sistema RED, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y respecto de cada CCC y de cada mes (febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026), y también meses posteriores si la medida se extiende después de junio de 2026.
La empresa ha de comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.
La DR se anota en: “Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC” → “Anotación Resto de Peculiaridades”, eligiendo la opción:
En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR.
Por su parte, la TGSS comprueba que la Autoridad Laboral ha informado de la autorización o comunicación del ERTE. Si el ERTE no consta comunicado a la TGSS, la DR se rechaza, incluso aunque conste comunicado otro ERTE distinto.
Hay que tener en cuenta que, en ERTE ETOP (CPC 120), solo si la empresa desarrolla acciones formativas se pueden aplicar las exenciones.
Los porcentajes de exención son los siguientes:
→ En el caso de CPC 119 (fuerza mayor):
→ En caso de CPC 120 (ETOP):
La exención se aplica sobre la aportación empresarial y también sobre cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los términos indicados en el boletín.
En caso de simultaneidad de ERTES:
2. Interrupción del cómputo de duración máxima de contratos temporales (RDL 5/2026)
La TGSS identifica contratos afectados por esta medida cuando se trate de determinados tipos de contrato (402, 404, 410, 420, 421, 430, 441, 450, 452, 502, 510, 520, 530, 541, 550 y 552).
Además, es preciso que tengan anotada inactividad de suspensión P9 (CPC 119) o Q2 (CPC 120) durante el periodo 4-2-2026 a 30-6-2026.
3. Aplazamientos especiales a interés reducido (inundaciones) (RDL 5/2026 art.40)
El autorizado RED está habilitado para presentar la solicitud como representante utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas). Las solicitudes por otras vías (por ejemplo, CASIA) no surten efectos.
En el formulario debe marcarse la casilla “RDL 5/2026 INUNDACIONES” para aplicar el interés reducido.
En empresas, la solicitud tiene efectos para todos los CCC incluidos en la solicitud.
Si el titular es autónomo y se quiere aplazar cuotas de empresa y del autónomo, se presenta una sola solicitud, consignando su NAF, los CCC afectados, el régimen de cada CCC y el periodo de deuda a aplazar.
Los plazos de presentación son los siguientes:
La presentación fuera de plazo se considera extemporánea para el aplazamiento especial (interés reducido). Si se solicitan periodos fuera de los previstos, se tramita como aplazamiento ordinario.
4. Moratoria en el pago de cotizaciones sociales (empresas) (RDL 5/2026 art.40.2, 3 y 4)
Se solicita por Sistema RED, por cada periodo de liquidación, mediante: CPC 118: MORATORIA INUNDACIONES RDL5/2026. Se deben incluir los campos: CCC, Fecha desde: primer día del mes, Fecha hasta: último día del mes y Plazo: número de meses de moratoria (01 a 12)
La moratoria debe solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de cada periodo, y es incompatible con el aplazamiento (RDL 5/2026 art.40.1) y con las exenciones en la cotización (RDL 5/2026 art.39).