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La Dirección General del SEPE ha publicado, con efectos desde el 5-3-2026, una resolución para regular la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo consecuencia de los ERTES ETOP o por fuerza mayor relacionados con fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura (RDL 5/2026 art.31 y 37).
Se regulan los siguientes aspectos:
1. La empresa debe presentar, por cada centro de trabajo, una solicitud colectiva a través de Certific@2, en formato electrónico, conforme al modelo recogido en el anexo I.
El plazo para ello es de un mes a contar desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral que constata la fuerza mayor, o desde que se entienda estimada por silencio. En el caso de que la suspensión del contrato o la reducción de jornada derive de causas ETOP, el plazo se computa desde la comunicación empresarial a la autoridad laboral de su decisión.
Si la presentación se hiciera fuera de plazo, el derecho a la prestación nace el día de la solicitud, y la empresa debe abonar a los trabajadores el importe de la prestación desde el primer día de aplicación de la medida hasta la presentación de la solicitud.
No es necesaria la presentación de certificados de empresa.
La solicitud colectiva debe incluir la fecha prevista de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada. En esa fecha la prestación queda suspendida. No obstante, se reanudará si las medidas se prorrogan, mediante nueva solicitud colectiva.
Las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada.
2. El SEPE puede realizar de oficio la inscripción como demandante de empleo de los solicitantes.
3. Respecto al reconocimiento de las prestaciones, se deben tener en cuenta los datos obrantes en el SEPE sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.
En todos los casos se ha de emitir, al número de teléfono de la persona trabajadora que conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación, conteniendo, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización.
4. Cuando una persona estuviera afectada por varias suspensiones de contratos o reducciones de jornada, se reconoce una única prestación, calculada con las bases de cotización de todas las empresas. Los topes máximo y mínimo se determinan según:
5. Si la persona trabajadora estuviera compatibilizando el trabajo afectado por la suspensión del contrato o la reducción de la jornada con prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo y se le hubiera reconocido la prestación especial de desempleo vinculada al ERTE (LGSS disp.adic.46ª), debe solicitar formalmente su opción por la prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada, y con efectos desde el inicio de la medida.
Esta opción puede formalizarse por teléfono (060).
Se llevarán a cabo las regularizaciones correspondientes si se hubieran efectuado pagos (RD 625/1985 art.34.3).
6. En cuanto a la comunicación de periodos de actividad e inactividad:
a) Durante el primer mes natural:
b) A partir del segundo mes natural, el empresario debe remitir la comunicación de periodos de actividad e inactividad por cada uno de los meses naturales siguientes, hasta la finalización de la medida.
c) El último mes natural puede comunicarse dentro del propio mes para que tenga efectos en el pago.
7. La cuantía de prestaciones se regulariza en función de los hijos a cargo cuando, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualiza la información sobre hijos a cargo con posterioridad al reconocimiento inicial de la prestación.
Si se hubiera realizado algún pago, la cuantía abonada se revisará y se regularizará según lo previsto en el RD 625/1925 art.34.3.
Para lo no previsto, se aplican las reglas generales de la LGSS título III.