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17/03/2021
La empresa debe informar de los pactos de horas complementarias a los representantes de los trabajadores

El TS considera que la empresa debe facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo (TS 16-2-21, EDJ 507123).

La obligación de información a los representantes legales de sobre horas complementarias se corresponde con su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias. Por tanto, la información debe ser total y comprender todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.

Mantener lo contrario llevaría al absurdo de que si el contrato, en su inicio, incorpora un pacto sobre horas complementarias, se conocería por los representantes de los trabajadores al hacerles entrega de la copia básica. En cambio, no lo conocerían si se formaliza una vez suscrito el contrato. Bastaría disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias para eludir parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho.