La solución para expertos en gestión de personas
La incorporación de expresiones insultantes y denigrantes en documentos relacionados con la relación laboral, como las órdenes de transferencia bancaria para el pago de salarios, constituye una vulneración del derecho al honor del trabajador, que ha de ser reparada mediante el abono de una indemnización (TSJ País Vasco 28-10-25, EDJ 741058).
La cuestión a determinar en este caso es si vulnera el derecho al honor de la trabajadora la expresión «zumbada» que se recoge en las transferencias bancarias en las que se le abonaron los salarios de septiembre y octubre de 2023 en la casilla correspondiente a beneficiario. Este apunte es realizado por uno de los dos socios de la empresa, sin relación personal o íntima con la trabajadora. Sin embargo, el otro socio es la expareja de la trabajadora, encontrándose en un proceso de divorcio conflictivo.
Dicha expresión hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante. Además, se está utilizando dicha expresión en un contexto de la propia relación laboral, al incluirla en la orden de transferencia para referirse a la trabajadora.
Por otra parte, aunque no es determinante, no se produce en un entorno meramente privado, sino que esta expresión se utiliza en un marco en el que otras personas pueden tener acceso y conocimiento de la misma, como es el caso de las personas trabajadoras de la entidad bancaria.
Por todo ello, se concluye que el honor de la trabajadora ha sido gravemente perjudicado en un contexto laboral, estando tipificado como falta muy grave, los actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores (LISOS art. 8.11).
En consecuencia, se condena solidariamente a los dos socios demandados a abonar a la trabajadora una indemnización de 10.000 euros, por vulneración de su derecho al honor.