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07/01/2025
Publicada la Ley de Eficiencia Judicial: modificaciones en el despido y otras cuestiones

La LO 1/2025 sobre eficiencia procesal tiene como finalidad agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reducir plazos de resolución y facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos. Introduce importantes novedades que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales, así como a la demarcación y planta judicial, sustituyendo los juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia. Específicamente en el ámbito social, incluye modificaciones, entre otras, en el ET, en la LRJS y en la Ley reguladora de la ITSS.

Con carácter general la Ley entra en vigor el 3-4-2025, aunque se fijan otras fechas para cuestiones como la modificación de la LOPJ, la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia sobre la mujer y las modificaciones de LECr.

Con vigencia desde el 3-4-2025, la LO 1/2025 modifica la regulación del despido a estos efectos:

1. Se recupera como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de (ET art.53.4.b y 55.5.b):

  • permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).
  • adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8).

Estas causas de nulidad fueron eliminadas por el error, con efectos desde el 22-8-2024, mediante la modificación del ET introducida por la LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. Se delimita la justa causa para solicitar la extinción del contrato por parte del trabajador consistente en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (ET art.50).

Sin perjuicio de otros supuestos que pueda considerar el órgano judicial, la causa concurre cuando, alternativamente:

  • se adeuden al trabajador 3 mensualidades completas de salario en el periodo de un año, sin necesidad de que sean consecutivas, o;
  • haya un retraso en el pago de salarios durante 6 meses, aún no consecutivos.

A estos efectos, se entiende que existe el retraso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.

3. Se modifica la exención fiscal prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social (L 35/2006 art. 7.e).

Por otra parte, se modifican las funciones inspectores y subinspectores de trabajo de la ITSS que van a poder realizar también actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenos a la función inspectora, así como con las funciones arbitrales en las impugnaciones relativas al proceso electoral de los representantes de los trabajadores, estas últimas siempre que no sean permanentes (L 23/2015 disp.adic.11ª).

LO 1/2025, BOE 3-1-25