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06/11/2024
Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA

Mediante RDL 6/2024, con entrada en vigor el 7-11-2024, se aprueba un paquete de medidas extraordinarias de protección y apoyo para paliar los efectos de la DANA.

Se aplica a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de la norma (un total de 78), fundamentalmente en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que resulten acreditados. Estas ayudas mejoran las previstas en la legislación vigente.

La norma regula medidas en el ámbito fiscal y de Seguridad Social, medidas destinadas a paliar los daños personales y los daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos, así como a la protección de personas consumidoras. Para las empresas, las principales medidas previstas en materia sociolaboral son las siguientes:

A. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta 

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor temporal (ET art. 47.5) tienen derecho a los siguientes beneficios extraordinarios, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas:

1. Exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

2. Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. Es preciso que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor. Este aplazamiento se concede con ciertas particularidades:

  • se aplica un interés del 0,5 % y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art.23.5);
  • la concesión se produce mediante una única resolución. Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades);
  • la solicitud de determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas, hasta que se dicte la resolución.

3. Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Es decir, esta moratoria es incompatible con:

  • el aplazamiento – indicado en el punto 2-, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria;
  • con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso;
  • con las exenciones en la cotización.

Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas.

4. Se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. La misma ampliación se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.

5. Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 queda suspendido el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a empresas afectadas por la DANA. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias.

6. Las solicitudes de baja de los trabajadores por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

B. Incapacidad temporal extraordinaria

Se crea una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena – o autónomos- con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, desde el 28-10-24 hasta el 30-11-24, con la finalidad de asimilar estas IT a las derivadas de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT. De esta forma, se garantiza desde el primer día el 75% del salario.

Las pensiones de IP, muerte y supervivencia y la prestación económica por IPP consecuencia de los siniestros sufridos en las localidades afectadas por la DAN también tienen la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.

C. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Se admite una declaración responsable sobre los datos o documentos que se pretenda hacer valer, en aquellos supuestos en los que no pueda presentarse el documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer posteriormente la entidad gestora.

Para los trabajadores autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA, también se incluyen estas medidas con algunas diferencias propias de su régimen, así como una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos.

NOTA: El RDL 7/2024 ha modificado diversos preceptos de este paquete de medidas.

RDL 6/2024, BOE 6-11-2024