La solución para expertos en gestión de personas
Cuando el trabajador incumple un pacto de no competencia postcontractual declarado nulo, por haber configurado la compensación como cualquier incremento de salario que el perciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo, no está obligado a devolver tales cantidades percibidas, dado que tienen naturaleza salarial y no indemnizatoria (TS 25-2-26, EDJ 526405).
El objeto del litigio se centra en determinar si procede la devolución del superior salario percibido como compensación del pacto postcontractual, cuando se reclama el incumplimiento de dicho pacto.
La validez del pacto postcontractual se condiciona a la existencia de interés empresarial y a la satisfacción de compensación económica adecuada (ET art.21).
A estos efectos, la configuración pactada de la compensación es determinante. Cuando dicha compensación se refiere expresamente a cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario fijado en el convenio colectivo durante la duración del contrato, se considera que:
Del salario correspondiente a la prestación de servicios no se puede detraer ningún importe como si fuese una compensación económica por el incumplimiento del pacto de no concurrencia. De modo que, aunque exista un incumplimiento postextintivo, la cantidad percibida mantiene naturaleza salarial, pues retribuye trabajo ya prestado, y no se configura como suma susceptible de restitución.
En consecuencia, se desestima la pretensión de reintegro de las cantidades abonadas como exceso salarial vinculado al pacto nulo.