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21/03/2022
Pausa del bocadillo: ¿puede ser tiempo de trabajo solo para una parte de la plantilla?

El cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo solo para el colectivo de trabajadores con horario fijo y continuado de 6 horas, no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores con horario flexible y autoorganización de la prestación de trabajo, aunque la duración de la jornada sea la misma (TS unif doctrina 15-2-22, EDJ 510831).

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el colectivo de “ascensoristas de calle” tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa diaria por bocadillo de 15 minutos, como sucede con el resto de la plantilla con jornada continuada.

El TS rechaza que la diferencia de trato entre los colectivos de la empresa tenga un móvil discriminatorio. Considera también inaplicable el principio de igualdad, pues las situaciones comparadas no son idénticas ya que la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas muy diferentes: quienes disfrutan del derecho demandado tienen horario fijo y continuado de 6 horas, mientras que los ascensoristas de calle tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado. Además, autoorganizan la prestación del trabajo -aunque deban registrar telemáticamente todas las actuaciones- mientras que el resto de la plantilla está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones se prestan los servicios.

El TS añade que no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación del resto de cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo sea contraria a Derecho.

Además, la diferencia en la consideración de la pausa del bocadillo entre los grupos de trabajadores se debe a la exclusiva voluntad del empresario, constituyendo una condición más beneficiosa, no a un convenio colectivo.