La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Cantabria considera que, a falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales (TSJ Cantabria 26-1-24, EDJ 506039).
El 16-3-2023, la empresa comunica a la trabajadora la finalización del contrato, s...