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14/06/2024
Incumplimiento del plazo de preaviso para reingreso tras una excedencia voluntaria

Incumplir el plazo de preaviso establecido por el convenio colectivo para solicitar el reingreso en la empresa tras una excedencia voluntaria, no puede suponer la extinción de la relación laboral o la pérdida del derecho al reingreso (TS 22-5-24, EDJ 571588).

El trabajador solicita una excedencia voluntaria durante un periodo de 12 meses. Unos días antes de finalizar el periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa, a pesar de que el convenio colectivo recoge un plazo de preaviso de, al menos, un mes. La empresa lo deniega al considerar que ha incumplido la obligación recogida en el convenio.

El TS declara la improcedencia del despido y recuerda que:

1. La excedencia voluntaria es una manifestación de la suspensión del contrato, que produce el efecto típico de mantener el vínculo contractual y suspender las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. Sin embargo, finalizada la situación de excedencia, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que la empresa puede disponer de él, amortizándolo o contratando a otro trabajador.

2. El régimen jurídico de la excedencia es escaso, por lo que puede completarse por la negociación colectiva o en su caso, por los contratos individuales de trabajo. En ambos casos, la regulación está limitada por las disposiciones legales de derecho necesario, es decir, es evidente que la regulación contenido en el ET es mínimo de derecho necesario y no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo.  Esto supone que en la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso y las consecuencias que conlleva su incumplimiento. Pero tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho; y no suponer la pérdida del derecho, ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo.

3. En relación a las consecuencias del incumplimiento del plazo de preaviso, la doctrina del TS considera que cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos, esta debe ser objeto de una interpretación restringida, por tratarse de una norma limitativa de derechos. La razón del preaviso se encuentra en las consecuencias que derivan para la empresa de una sorpresiva petición de reingreso.

No puede admitirse que fijar un plazo de preaviso para solicitar el reingreso pueda llevar aparejado que su incumplimiento dé lugar a la pérdida de ese derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido. Esto supondría:

  • que el convenio colectivo estaría estableciendo unos efectos que la ley no permite ni tampoco ha previsto, y
  • disminuir mediante el convenio colectivo unos derechos a los que el trabajador tiene derecho.