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06/07/2021
Prima vinculada al estado de alarma: ¿se puede suprimir si se recupera la normalidad?

La AN condena a una empresa a abonar hasta el 21-6-2020 la prima reconocida a los trabajadores para reconocer su esfuerzo durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Si la duración de la prima se reconoció hasta el fin del estado de alarma, la empresa no puede dejarla sin efecto antes aunque recupere la normalidad (AN 1-6-21, EDJ 592004).

El 30-3-2020 la empresa comunica a los equipos de primera línea que se les va a gratificar con una prima, posteriormente cuantificada en 500 €/mes, desde el 15 de marzo y hasta el final del Estado de alarma, para reconocer su esfuerzo y compromiso. El 15-5-2020, la empresa comunica que deja sin efecto esta asignación a partir del 24 de mayo dado que las autoridades han puesto en marcha medidas dirigidas a recuperar paulatinamente la actividad económica y, por ello, también la compañía ha comenzado a recuperar su normalidad. Los sindicatos consideran que esta actuación supone un incumplimiento de su compromiso inicial pues a esa fecha no había finalizado el estado de alarma, por lo que presentan demanda de conflicto colectivo. Solicitan que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la prima de 500€/mes desde el 24 de mayo (fecha en que se dejó de abonar) hasta el 21 de junio de 2020 (fecha en que finalizó el estado de alarma).

Para la AN concurre en el caso analizado una condición más beneficiosa ya que existe una voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores un beneficio que supera lo establecido legal o convencionalmente. Y reconocida como tal, mantiene su vigencia en sus propios términos mientras las partes no acuerden otra cosa o no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente. Por ello, considera que los trabajadores mantienen el derecho a percibir una prima de 500 €/mes durante la vigencia del estado de alarma decretado el 14-3-2020 y prorrogado hasta el 21-6-2020 sin que quepa acoger ninguna de las alegaciones de la empresa para eliminarla el 24-5-2020 o para limitar su cuantía a una inferior.

Además, impone a la empresa una sanción de 500 euros por temeridad en la oposición a la demanda. Y es que los argumentos para defender su decisión, totalmente arbitraria, obedecen al empecinamiento en negarse a asumir el compromiso adquirido obligando a las partes a iniciar un procedimiento judicial de forma innecesaria en un momento en que los órganos judiciales se encuentran en una situación manifiesta de colapso.