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01/08/2024
PRL: España se adhiere al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción

El Convenio, con entrada en vigor prevista para el 11-6-2025, establece las medidas de prevención y protección que deberá garantizar la legislación nacional en relación con los lugares, instrumentos y condiciones de trabajo dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación.

Se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto.

También se aplica a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislación nacional.

Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, se puede excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.

Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988, BOE 31-7-24