La solución para expertos en gestión de personas
El TS resuelve en unificación de doctrina que, acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. En caso de que el pago se hubiera realizado en metálico, puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Y si hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, también es quien debe probar el pago, por los medios que fuere (TS 4-7-23, EDJ 616428).
El trabajador, que prestaba servicios para una empresa de construcción, reclama las cantidades correspondientes a salarios, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas por importe de 6.319,10 euros. Ante la negativa empresarial, interpone demanda de reclamación de cantidad.
El TS señala que, en estos casos, no se puede exigir al trabajador la prueba de un hecho negativo como es la no percepción del salario reclamado. Al contrario, la empresa es quien tiene la obligación legal de documentar la liquidación y el pago del salario mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo (ET art.29). Además, cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador.
Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Tampoco en el caso de que la empresa hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta queda eximida de probar el pago, por los medios que fuere.