portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

11/09/2024
Publicación por un trabajador de anuncios denigrantes para la empresa al finalizar la relación laboral

La afectación del honor de la persona jurídica no está legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión cuando se publican anuncios reiterados en internet sin una base fáctica que fundamente las imputaciones ofensivas, con términos denigratorios, y con la finalidad de forzar a la empresa a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral (TS (civil) 23-7-24, EDJ 623487).

El trabajador es contratado para desempeñar trabajos como conductor de marzo 2021 a septiembre de 2021. La empresa le ofrece un finiquito de 1.685,93 euros que no acepta y presenta demanda ante el juzgado de lo social. Entre noviembre de 2021 y enero de 2022, el trabajador publica una serie de anuncios en la sección ofertas de trabajo para transportistas de un portal de Internet en los que, básicamente, se indica que empresa busca esclavos en transporte, con una jornada mínima de 13 horas y faltas de respeto. Añade también afirmaciones como son unos piratas, me han despedido y no me quieren pagar nada, a cuántas personas queréis estafar más, obligan a los chóferes a incumplir la ley y luego no les pagan, etc. También publica en los anuncios que la empresa tiene varias denuncias, no paga a los trabajadores, y a él le deben 11.000 euros. En conciliación judicial las partes acuerdan el abono una indemnización de 2.425,44 y, a continuación, la empresa interpone demanda contra el ex trabajador por intromisión ilegítima en el honor de solicitando una indemnización de 7.000 euros, además de la retirada de los anuncios. La demanda es desestimada en la instancia y estimada por la AP.

El TS recuerda que la jurisprudencia civil ha declarado que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor, incluyendo el prestigio profesional. No se requiere acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses, si bien es preciso que el ataque revista una cierta intensidad.

En este caso, las expresiones peyorativas que se emplearon en los anuncios publicados por el ex trabajador afectan a la ética en el desempeño de la actividad de la empresa. El trabajador reconoce que no existían esos problemas, no aporta ninguna prueba de veracidad, justificando que se podía ver que era un problema puntual con un trabajador y no una actitud general. Con ello, su objetivo era forzar a la empresa para que le abonase una indemnización mayor por la finalización de su relación laboral.

Se estima que la libertad de expresión no respeta aquí el parámetro de la proporcionalidad. La reiteración en los anuncios, que volvía a publicar una vez que eran retirados los anteriores, la ausencia de hechos que fundamenten las imputaciones ofensivas, los términos denigratorios empleados y la finalidad confesada, determinan que la afectación del honor de la empresa no se encuentre legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión del trabajador.

Respecto a la fijación de la cuantía de la indemnización por daño moral en 5.000 euros, se considera proporcionada a las circunstancias del caso: gravedad de las imputaciones, reiteración con la que se realizaron durante varios meses, publicación en un portal de Internet de anuncios y en la sección dedicada justamente al sector empresarial en el que desenvuelve su actividad la demandante, etc. Carece totalmente de apoyo legal la petición del ex trabajador fijar una indemnización proporcional a la que percibió por la finalización de su relación laboral.

Además, se condena al trabajador a eliminar a su costa todas las publicaciones vertidas contra la empresa, a que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo a publicar y/o divulgar de cualquier manera y medio las citadas expresiones, y a que publique el fallo de la sentencia a su costa y en la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.