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13/04/2021
Publicada la L 3/2021, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 9/2020 de medidas de protección al empleo

Tras su tramitación parlamentaria, se eleva a rango de Ley el RDL 9/2020 que introdujo medidas de protección del empleo frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 tales como: consideración de servicios esenciales de los servicios sanitarios y socio-sanitarios; prohibición de despedir por  causa de fuerza mayor o causas ETOP en los que se ampare un ERTE; o la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales.

La L 3/2021, vigente a partir del 13-4-2021, es el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 9/2020 y reproduce las medidas de protección al empleo  durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que esta introdujo, entre las que destacan las siguientes:

1. Consideración como servicios esenciales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cualquiera que sea su titularidad (pública o privada) o su régimen de gestión (directa o indirecta):

  • los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
  • los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones o drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar.

Esta consideración se va a mantener  hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Hasta el31-5-2021, en caso de suspensión del contrato o de reducción de jornada por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de la COVID-19, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • estas causas no se consideran justificativas de despido o extinción del contrato;
  • el tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

3. Solicitud colectiva por la empresa de las prestaciones por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor o causas ETOP motivadas por la COVID-19.

Se sanciona la solicitud de prestaciones de desempleo que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, así como la solicitud de medidas en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina.

Por otro lado, se regula la colaboración de la  ITSS con el SEPE en la comprobación de las causas alegadas en las solicitudes.