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La Ley integral de impulso de la economía social (L 1/2026) responde a transformaciones aceleradas tras la crisis sanitaria y a un contexto de incertidumbre actual. Tiene un enfoque integral, que aborda el ámbito de las cooperativas, las empresas de inserción y el marco general de la economía social, además de introducir ajustes en materias conexas como la contratación pública o la prevención de riesgos laborales:
1. La Ley de Cooperativas (L 27/1999) se modifica con cambios orientados a la digitalización del funcionamiento societario, al refuerzo de derechos de las personas socias, a la incorporación de medidas de igualdad, y a una definición más precisa de supuestos vinculados a la descalificación de cooperativas que se aparten de los principios cooperativos:
2. Se reforma la Ley de empresas de inserción (L 44/2007), con el objetivo de ajustar su régimen a nuevas realidades socioeconómicas y al paradigma laboral de estabilidad, incorporando cambios sobre colectivos, itinerarios de inserción, requisitos de calificación, coordinación administrativa y una modalidad contractual específica.
Redefine el concepto de empresa de inserción como sociedad mercantil, laboral o cooperativa calificada, que realiza actividad económica y tiene por finalidad estatutaria la integración en mercado ordinario.
En cuanto a su régimen jurídico laboral, remite al Estatuto de los Trabajadores con particularidades, y refuerza el contrato para la transición al empleo ordinario cuya causa es un itinerario personalizado:
El trabajador en inserción tiene derecho a ausentarse con remuneración para tratamientos, formación u otras medidas del itinerario, suspendiéndose el itinerario si hay suspensión de la relación laboral. Y se refuerza la promoción de empresas de inserción con la obligación a las Administraciones de aprobar programas de ayudas (creación, promoción y mantenimiento).
3. Con la modificación de la Ley de Economía social (L 5/2011) se clarifican tipologías y herramientas estatales, ampliando la lista de entidades que forman parte de la economía social (incluye expresamente empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social).
La nueva definición de empresa social conlleva:
Los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción son declarados como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General y puede extenderse reglamentariamente a otras entidades con objeto de inserción laboral.
4. En el ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (L 31/1995), las modificaciones se centran principalmente en introducir la figura del trabajador autónomo respecto de las actuaciones de las Administraciones públicas y de las funciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP).
5. Se introduce una bonificación asociada a la contratación mediante el contrato de transición al empleo ordinario (RDL 1/2023):
Para ello, es necesaria la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente.
Las exclusiones recogidas para los incentivos a la contratación del RDL 1/2023 art.11, no serán aplicables ni a las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social.